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A este sistema de resolución
de conflictos pueden acogerse
las Asociaciones de Consumidores
y los consumidores individualmente
para resolver una reclamación.
Es una vía eficaz, gratuita,
excepto en determinados supuestos
de práctica de pruebas
periciales, voluntaria y rápida,
y admite la mayoría de
conflictos, con algunas excepciones
importantes, como son aquellos
casos en los que se produzca
intoxicación, lesión,
muerte, indicios de delito o
cuestiones en las que exista
resolución judicial firme,
en las que deba intervenir el
Ministerio Fiscal y en las que
las partes no tengan poder de
disposición. La voluntariedad
ha de darse por ambas partes.
La adhesión al arbitraje
de consumo que realizan algunos
comercios implica el compromiso
de someterse a esta vía
cuando el cliente plantee una
reclamación en arbitraje.
Es recomendable comprar en establecimientos
adheridos a esta práctica,
ya que esta circunstancia pone
de manifiesto cierta sensibilidad
hacia los problemas del consumidor.
La solicitud de arbitraje se
formaliza, personalmente o a
través de las Asociaciones
de Consumidores y Usuarios,
de forma preferente ante la
Junta Arbitral de Consumo que
corresponda al domicilio del
consumidor. Una vez abierto
el procedimiento, se cita a
las partes a una audiencia para
su decisión por parte
del Colegio Arbitral, que estará
compuesto por un árbitro
representante de los consumidores,
un árbitro representante
del sector empresarial implicado
y un Presidente del Colegio
Arbitral, designado por la administración
de la que dependa el mismo.
El Colegio oirá a las
partes, exigirá la presentación
de pruebas si fuera necesario
y emitirá un laudo con
su decisión. El laudo
escrito es ejecutivo y de obligado
cumplimiento por ambas partes
en el plazo fijado en el mismo.
Si no se cumple el laudo puede
solicitarse su ejecución
forzosa ante el juez de primera
instancia. El laudo tiene un
valor equivalente a una sentencia
judicial e impide el acceso
a otra vía de reclamación.
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