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La protección del consumidor
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- Cuando el consumidor no es el comprador
- Los derechos básicos del consumidor
- La UE y la protección de los consumidores
- Para evitar problemas
- Daños ocasionados por defectos de los juguetes
- Vías de reclamación

 

La protección del consumidor

Vías de reclamación

Cuando tenemos un problema tras la compra de un juguete, lo más aconsejable es acudir al propio establecimiento, al fabricante o, si se trata de una compra a domicilio, ambulante o a distancia, escribir a la dirección que tienen obligación de indicarnos para las reclamaciones, y que normalmente será la del fabricante o la de su representante en la UE.

Si el problema no puede resolverse de este modo podemos informarnos sobre el procedimiento a seguir o interponer la reclamación correspondiente en el ente autonómico de consumo o sus delegaciones territoriales, las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o las Asociaciones de Consumidores.

Si no conseguimos solucionar el problema amigablemente, podemos acudir a:

1 Arbitraje de Consumo

A este sistema de resolución de conflictos pueden acogerse las Asociaciones de Consumidores y los consumidores individualmente para resolver una reclamación.

Es una vía eficaz, gratuita, excepto en determinados supuestos de práctica de pruebas periciales, voluntaria y rápida, y admite la mayoría de conflictos, con algunas excepciones importantes, como son aquellos casos en los que se produzca intoxicación, lesión, muerte, indicios de delito o cuestiones en las que exista resolución judicial firme, en las que deba intervenir el Ministerio Fiscal y en las que las partes no tengan poder de disposición. La voluntariedad ha de darse por ambas partes.

La adhesión al arbitraje de consumo que realizan algunos comercios implica el compromiso de someterse a esta vía cuando el cliente plantee una reclamación en arbitraje. Es recomendable comprar en establecimientos adheridos a esta práctica, ya que esta circunstancia pone de manifiesto cierta sensibilidad hacia los problemas del consumidor.

La solicitud de arbitraje se formaliza, personalmente o a través de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de forma preferente ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponda al domicilio del consumidor. Una vez abierto el procedimiento, se cita a las partes a una audiencia para su decisión por parte del Colegio Arbitral, que estará compuesto por un árbitro representante de los consumidores, un árbitro representante del sector empresarial implicado y un Presidente del Colegio Arbitral, designado por la administración de la que dependa el mismo.

El Colegio oirá a las partes, exigirá la presentación de pruebas si fuera necesario y emitirá un laudo con su decisión. El laudo escrito es ejecutivo y de obligado cumplimiento por ambas partes en el plazo fijado en el mismo. Si no se cumple el laudo puede solicitarse su ejecución forzosa ante el juez de primera instancia. El laudo tiene un valor equivalente a una sentencia judicial e impide el acceso a otra vía de reclamación.

 

2 Reclamación administrativa
Si lo que desea es que la Administración actúe frente a una conducta infractora de las normas de seguridad de los juguetes, sin pretender obtener una indemnización de daños y perjuicios, el consumidor puede acudir ante la Administración competente en materia de consumo a fin de formular una denuncia contra el infractor, a quien se le podrá abrir un expediente sancionador. El consumidor puede acudir ante las OMICs (Oficinas Municipales de Información al Consumidor) localizadas en los ayuntamientos, ante los órganos de consumo existentes en la provincia, o bien ante los órganos autonómicos. La administración inspecciona e impone multas a los fabricantes que incumplen la normativa en materia de defensa del consumidor, y en particular cuando se incumplen las normas de seguridad de los juguetes, pero no puede obligarles a reparar el perjuicio sufrido por el consumidor o usuario a causa del defecto de un juguete. Para dirigirse a una administración pública se debe presentar una reclamación por escrito, personalmente o remitiéndola a la OMIC del municipio.

 

3 Vía judicial

En el supuesto de que se produzcan daños contra la salud o la integridad física del consumidor podemos acudir a la vía CIVIL mediante la presentación de la correspondiente demanda ante los tribunales civiles contra el fabricante o el distribuidor del juguete defectuoso, a fin de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En estos casos existe un régimen especial de responsabilidad civil por productos defectuosos que nos permite ejercer nuestra acción en un plazo de tres años desde que sufrimos el perjuicio. La responsabilidad por el producto se extinguirá a los diez años de la puesta en circulación del juguete.

En los casos más graves, en los que se produzcan lesiones graves o resultados fatales, los hechos pueden ser constitutivos de delito o de falta (normalmente por imprudencia). En estos supuestos, se puede acudir a la vía PENAL, interponiendo la correspondiente denuncia ante los tribunales penales. Si la denuncia se admite a trámite, se abre un período de instrucción a fin de determinar responsabilidades penales. El perjudicado puede plantear en el mismo procedimiento una reclamación por los daños y perjuicios sufridos.

 

 
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