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Los juguetes puestos a disposición de los consumidores o usuarios no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo lo usual o admitido desde el punto de vista reglamentario en condiciones normales y previsibles de utilización. Por lo tanto, sólo pueden comercializarse juguetes seguros. El nivel de seguridad del juguete debe establecerse según el comportamiento habitual de los niños. La Ley obliga a informar al consumidor de la presencia de determinados riesgos que pueda comportar el uso o manejo de los juguetes, así como de sus consecuencias y de la forma de evitarlas, facilitando las instrucciones e indicaciones necesarias para un correcto uso o manipulación de los juguetes. Una vez informado el consumidor, éste es el único responsable de una utilización adecuada y de evitar los riesgos previsibles. |
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Las leyes protegen los intereses económicos y sociales del consumidor frente a la publicidad engañosa, el fraude, el engaño o aquellas actitudes que inducen a error o confusión a la hora de adquirir un juguete. |
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Como consumidores tenemos derecho a una información mínima sobre las características de los juguetes para hacer una compra adecuada. La información que se ofrece a través de la oferta, promoción y publicidad de los juguetes ha de respetar unos principios básicos establecidos por la ley. |
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Los poderes públicos, las organizaciones de consumidores y los agentes económicos deben promover la educación y la formación de los consumidores para propiciar una mayor libertad y racionalidad en el consumo y en la utilización de los juguetes. La educación y formación del consumidor pretende equilibrar las pautas de consumo entre sus necesidades, la calidad del juguete y su precio. Por lo que se refiere a la seguridad de los juguetes, la formación nos ofrece pautas adecuadas para determinar si los juguetes que adquirimos o utilizamos cumplirán con nuestras expectativas como destinatarios, fomentar la labor de prevención de riesgos en la utilización y consumo del juguete y promover un consumo responsable. |
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La representación, consulta y participación en las decisiones que nos afectan se realiza a través de las Asociaciones de Consumidores, las cuales tienen más capacidad para reclamar, defendernos y exigir nuestros derechos que un consumidor que actúe de forma individual. Las Asociaciones de Consumidores cumplen una función fundamental con respecto a aquellos aspectos relacionados con la seguridad de los juguetes. Su ámbito de actuación va desde el derecho de audiencia en consulta, en el procedimiento de elaboración de la normativa sobre seguridad de los juguetes, aportando sus opiniones con respecto a su regulación, hasta la defensa de los intereses generales frente a los tribunales cuando se hayan producido daños como consecuencia de juguetes defectuosos, solicitando las compensaciones que procedan, la retirada de los mismos o incluso la solicitud de medidas de prevención de riesgos. Además, se integran en el sistema arbitral de consumo, pueden obtener la declaración de utilidad pública y, en caso de instar acciones judiciales, tienen el beneficio de justicia gratuita. Con respecto a la publicidad, están habilitadas para poder ejercer acciones destinadas a evitar la publicidad ilícita, así como las acciones de cese, rectificación, interrupción e indemnización. |
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| El proyecto "Juguete Seguro" |