Los juguetes puestos a disposición de los consumidores o usuarios no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo lo usual o admitido desde el punto de vista reglamentario en condiciones normales y previsibles de utilización. Por lo tanto, sólo pueden comercializarse juguetes seguros. El nivel de seguridad del juguete debe establecerse según el comportamiento habitual de los niños.

La Ley obliga a informar al consumidor de la presencia de determinados riesgos que pueda comportar el uso o manejo de los juguetes, así como de sus consecuencias y de la forma de evitarlas, facilitando las instrucciones e indicaciones necesarias para un correcto uso o manipulación de los juguetes. Una vez informado el consumidor, éste es el único responsable de una utilización adecuada y de evitar los riesgos previsibles.

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La protección del consumidor

Los derechos básicos del consumidor

Nuestros derechos básicos como consumidores aparecen reflejados en la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, tanto de España como de Portugal, y en las leyes de consumo de las CCAA con estas competencias, en el caso de España. En dichas leyes se adoptan medidas concretas para la protección y defensa de estos derechos básicos. Presentamos la relación de derechos básicos y la forma en que afectan al mundo del juguete.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
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