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La protección del consumidor
- ¿Quien es consumidor o usuario?
- Cuando el consumidor no es el comprador
- Los derechos básicos del consumidor
- La UE y la protección de los consumidores
- Para evitar problemas
- Daños ocasionados por defectos de los juguetes
- Vías de reclamación

 

La protección del consumidor

Cuando el consumidor no es el comprador

En un sentido amplio, podemos decir que consumidor o usuario de un juguete no es sólo quien lo adquiere o solicita un determinado servicio de uso con respecto al mismo, sino que también lo es quien lo utiliza, maneja o disfruta del mismo sin haberlo adquirido. Así, cabe establecer una diferencia entre consumidor jurídico, es decir, aquél que realiza el acto de adquisición del producto o contrata el servicio, y consumidor material, o sea, aquél que utiliza o disfruta el producto o servicio. Sin embargo, sólo a quienes adquieren directamente el juguete les ampara la ley para ejercer los derechos, garantías y acciones derivados de la adquisición, como puede ser la reclamación por no corresponder el juguete a las características anunciadas del mismo, por presentar defectos o por faltarle determinadas piezas o componentes. Quienes usan o disfrutan el juguete, o quienes lo utilizan en el ámbito de un contrato de prestación de juguetes (por ejemplo, ludotecas o parques de ocio) son los únicos que, de forma directa o debidamente representados, en caso de sufrir algún tipo de daño, pueden ejercer sus derechos por una falta de seguridad de los juguetes o para reclamar una indemnización por los perjuicios causados.

 

 

 

 
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El proyecto "Juguete Seguro"
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