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La protección del consumidor
Cuando el consumidor
no es el comprador
En un sentido amplio,
podemos decir que consumidor o usuario de un juguete
no es sólo quien lo adquiere o solicita
un determinado servicio de uso con respecto al
mismo, sino que también lo es quien lo
utiliza, maneja o disfruta del mismo sin haberlo
adquirido. Así, cabe establecer una diferencia
entre consumidor jurídico, es decir, aquél
que realiza el acto de adquisición del
producto o contrata el servicio, y consumidor
material, o sea, aquél que utiliza o disfruta
el producto o servicio. Sin embargo, sólo
a quienes adquieren directamente el juguete les
ampara la ley para ejercer los derechos, garantías
y acciones derivados de la adquisición,
como puede ser la reclamación por no corresponder
el juguete a las características anunciadas
del mismo, por presentar defectos o por faltarle
determinadas piezas o componentes. Quienes usan
o disfrutan el juguete, o quienes lo utilizan
en el ámbito de un contrato de prestación
de juguetes (por ejemplo, ludotecas o parques
de ocio) son los únicos que, de forma directa
o debidamente representados, en caso de sufrir
algún tipo de daño, pueden ejercer
sus derechos por una falta de seguridad de los
juguetes o para reclamar una indemnización
por los perjuicios causados.
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