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Fabricante o representante autorizado

El proceso de fabricación y de comercialización de juguetes ha de realizarse bajo los principios y derechos básicos que dan amparo a los sujetos finales de su adquisición (padres, cuidadores) y uso (los niños), respetando el derecho a la salud y a la seguridad de éstos, así como los intereses económicos de los primeros como compradores del juguete.

Además, se exige honestidad en las transacciones comerciales, excluyendo el fraude y las falsificaciones de juguetes.

La información que deben facilitarnos sobre los juguetes ha de ser veraz, eficaz y suficiente en relación a sus características esenciales. En el supuesto de que hagan publicidad de los juguetes que comercializan, ésta no puede ser falsa, errónea o tendenciosa, a fin de evitar que pueda afectarnos de forma inadecuada, ya sea como destinatarios finales (los niños) o bien como compradores del producto (padres o cuidadores).

Las obligaciones a las que están sometidos los fabricantes en la comercialización de los juguetes y que, por lo tanto, podemos exigirles como un derecho propio son:

Comercializar únicamente juguetes seguros.
Informar de los riesgos derivados de los juguetes, así como de las medidas que se deben adoptar en el caso de riesgos derivados de su uso o manipulación, estableciendo las instrucciones, advertencias e indicaciones sobre los riesgos previsibles.
Marcar los juguetes y sus lotes, a fin de que puedan ser identificados en caso de que resulten peligrosos, inseguros, defectuosos o no conformes.
Realizar pruebas de muestreo entre los juguetes comercializados.
Estudiar las reclamaciones presentadas
Informar a los distribuidores y comerciantes sobre el control y manipulación adecuada de los juguetes comercializados.
Vigilar y controlar la seguridad de los juguetes comercializados.
Adoptar las medidas adecuadas para evitar los riesgos que se puedan derivar de la comercialización, uso o manipulación de sus juguetes.
 
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El proyecto "Juguete Seguro"
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