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Fabricante o representante
autorizado
El proceso de fabricación y de comercialización
de juguetes ha de realizarse bajo los principios
y derechos básicos que dan amparo a los sujetos
finales de su adquisición (padres, cuidadores)
y uso (los niños), respetando el derecho a la
salud y a la seguridad de éstos, así como los
intereses económicos de los primeros como compradores
del juguete.
Además, se exige honestidad en las
transacciones comerciales, excluyendo el fraude
y las falsificaciones de juguetes.
La información que deben facilitarnos
sobre los juguetes ha de ser veraz, eficaz y suficiente
en relación a sus características esenciales.
En el supuesto de que hagan publicidad de los
juguetes que comercializan, ésta no puede ser
falsa, errónea o tendenciosa, a fin de evitar
que pueda afectarnos de forma inadecuada, ya sea
como destinatarios finales (los niños) o bien
como compradores del producto (padres o cuidadores).
Las obligaciones a las que están
sometidos los fabricantes en la comercialización
de los juguetes y que, por lo tanto, podemos exigirles
como un derecho propio son:
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Comercializar únicamente
juguetes seguros.
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Informar de los riesgos
derivados de los juguetes, así como de las
medidas que se deben adoptar en el caso de
riesgos derivados de su uso o manipulación,
estableciendo las instrucciones, advertencias
e indicaciones sobre los riesgos previsibles.
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Marcar los juguetes
y sus lotes, a fin de que puedan ser identificados
en caso de que resulten peligrosos, inseguros,
defectuosos o no conformes.
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Realizar pruebas de
muestreo entre los juguetes comercializados.
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Estudiar las reclamaciones
presentadas
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Informar a los distribuidores
y comerciantes sobre el control y manipulación
adecuada de los juguetes comercializados.
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Vigilar y controlar
la seguridad de los juguetes comercializados.
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Adoptar las medidas adecuadas
para evitar los riesgos que se puedan derivar
de la comercialización, uso o manipulación
de sus juguetes. |
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