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Garantía de los
juguetes: situación de cambio
Límites
La nueva regulación
sobre la garantía de los bienes de consumo, en
la que debemos entender incluidos los juguetes,
resulta aplicable sólo a aquellos juguetes que
se han comercializado a partir de la entrada en
vigor de la norma que transpone la Directiva comunitaria.
De todas formas, podría entenderse
de aplicación indirecta desde que finalizó el
plazo para que los distintos Estados miembros
transpusieran la Directiva a sus respectivos derechos,
es decir, desde el 1 de enero de 2002. No obstante,
las diferentes normativas de cada uno de los Estados
miembros determinarán cuándo resulta de aplicación
la nueva normativa sobre garantía de juguetes
en su territorio.
La responsabilidad del vendedor
con respecto a la falta de conformidad del juguete
tiene una duración de dos años desde que éste
nos entregó el juguete, es decir, desde su adquisición.
Por lo tanto, tenemos dos años de plazo para reclamar
por un juguete no conforme desde el momento en
que lo adquirimos.
En algunas legislaciones, por disponerlo
así la Directiva, se establecerá que, para poder
hacer valer nuestros derechos, debamos informar
al vendedor dentro de un plazo de dos meses desde
que nos percatamos de la falta de conformidad.
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