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Qué se regula

Introducción
Las caracteristicas del juguete
- Propiedades físicas y mecánicas
- Propiedades químicas
- Propiedades eléctricas
- Propiedades higiénicas
- Propiedades radiactivas
La informacion del juguete
- Las etiquetas
- El marcado "CE"
    • ¿ Quién es el responsable?
- Advertencias e indicaciones
Publicidad
- ¿Qué es la publicidad?
- ¿A quién va dirigida?
- Lo prohibido
Garantia de los juguetes
- ¿Qué es la garantía?
- La conformidad con el contrato
- Contenido de la garantía
- Derechos ante un juguete no conforme
- ¿Quién responde?
- Límites

Garantía de los juguetes: situación de cambio

Límites

La nueva regulación sobre la garantía de los bienes de consumo, en la que debemos entender incluidos los juguetes, resulta aplicable sólo a aquellos juguetes que se han comercializado a partir de la entrada en vigor de la norma que transpone la Directiva comunitaria.

De todas formas, podría entenderse de aplicación indirecta desde que finalizó el plazo para que los distintos Estados miembros transpusieran la Directiva a sus respectivos derechos, es decir, desde el 1 de enero de 2002. No obstante, las diferentes normativas de cada uno de los Estados miembros determinarán cuándo resulta de aplicación la nueva normativa sobre garantía de juguetes en su territorio.

La responsabilidad del vendedor con respecto a la falta de conformidad del juguete tiene una duración de dos años desde que éste nos entregó el juguete, es decir, desde su adquisición. Por lo tanto, tenemos dos años de plazo para reclamar por un juguete no conforme desde el momento en que lo adquirimos.

En algunas legislaciones, por disponerlo así la Directiva, se establecerá que, para poder hacer valer nuestros derechos, debamos informar al vendedor dentro de un plazo de dos meses desde que nos percatamos de la falta de conformidad.

 

 
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