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Garantía de los
juguetes: situación de cambio
La conformidad del juguete
con el contrato
Los juguetes entregados
por el vendedor deben resultar conformes al contrato
de compraventa. Un juguete se considera conforme
al contrato si:
a) se ajusta a la descripción realizada
por el vendedor y posee las cualidades que se
le han presentado al comprador o al niño en forma
de muestra o de modelo
b) es apto para el uso especial requerido por
su comprador y admitido por el vendedor
c) es apto para los usos a que ordinariamente
se destinen juguetes del mismo tipo
d) presenta la calidad y las prestaciones habituales
de un juguete del mismo tipo que el comprador
o el niño puede esperar de manera fundada, habida
cuenta la naturaleza del bien y, en su caso, las
declaraciones públicas sobre las características
concretas de los juguetes hechas por el vendedor,
el fabricante o su representante, en particular
mediante la publicidad o el etiquetado.
No puede ejercitarse el derecho
de garantía si en el momento de su adquisición
el comprador conocía alguno de los defectos del
juguete, si no podía ignorarlos o si la falta
de conformidad con respecto al contrato tiene
su origen en materiales suministrados por el propio
comprador o usuario del juguete.
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