Inicio Juguetes Normativa Consumo Para los niños Para saber más
 
 
Atrás

Qué se regula

Introducción
Las caracteristicas del juguete
- Propiedades físicas y mecánicas
- Propiedades químicas
- Propiedades eléctricas
- Propiedades higiénicas
- Propiedades radiactivas
La informacion del juguete
- Las etiquetas
- El marcado "CE"
    • ¿ Quién es el responsable?
- Advertencias e indicaciones
Publicidad
- ¿Qué es la publicidad?
- ¿A quién va dirigida?
- Lo prohibido
Garantia de los juguetes
- ¿Qué es la garantía?
- La conformidad con el contrato
- Contenido de la garantía
- Derechos ante un juguete no conforme
- ¿Quién responde?
- Límites

Garantía de los juguetes: situación de cambio

Hasta ahora los juguetes han sido considerados por nuestra normativa bienes de naturaleza duradera, y por ello estaban sometidos al régimen de garantía del producto.

La garantía la debía facilitar el fabricante o el suministrador del juguete por escrito, a fin de proporcionar a su comprador una información adecuada con respecto a los derechos que le amparan.

Se consideraba la garantía el documento por el que el garante (fabricante o suministrador) se comprometía a reparar a su costa el juguete con respecto a los vicios o defectos originarios y los daños y perjuicios por ellos ocasionados, a sustituir el juguete por otro o a devolver su precio.

La cuestión presenta ciertas novedades en cuanto a su regulación y afecta a todos los Estados miembros de la Unión Europea, tras la aprobación de la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo. La finalización del plazo en el que los diferentes Estados miembros debían transponer la Directiva a su ordenamiento jurídico finalizó el pasado 1 de enero de 2002.

En España está en trámite, y pendiente de aprobación parlamentaria, el Proyecto de Ley de garantías en la venta de bienes de consumo.

 

 
Anterior Siguiente
   
El proyecto "Juguete Seguro"
Fenacoop Hispacoop Abacus