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Garantía de los
juguetes: situación de cambio
Hasta ahora los juguetes han sido
considerados por nuestra normativa bienes de naturaleza
duradera, y por ello estaban sometidos al régimen
de garantía del producto.
La garantía la debía facilitar el
fabricante o el suministrador del juguete por
escrito, a fin de proporcionar a su comprador
una información adecuada con respecto a los derechos
que le amparan.
Se consideraba la garantía el documento
por el que el garante (fabricante o suministrador)
se comprometía a reparar a su costa el juguete
con respecto a los vicios o defectos originarios
y los daños y perjuicios por ellos ocasionados,
a sustituir el juguete por otro o a devolver su
precio.
La cuestión presenta ciertas novedades
en cuanto a su regulación y afecta a todos los
Estados miembros de la Unión Europea, tras la
aprobación de la Directiva 1999/44/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo
de 1999, sobre determinados aspectos de la
venta y las garantías de los bienes de consumo.
La finalización del plazo en el que los diferentes
Estados miembros debían transponer la Directiva
a su ordenamiento jurídico finalizó el pasado
1 de enero de 2002.
En España está en trámite, y pendiente
de aprobación parlamentaria, el Proyecto de Ley
de garantías en la venta de bienes de consumo.
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