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Publicidad Lo prohibido Por ejemplo, en el ámbito de la televisión se ha determinado que la publicidad no contenga imágenes o mensajes que puedan perjudicar moral o físicamente a los menores; que no incite directamente a los niños a la compra de un juguete, explotando su inexperiencia o su credulidad; que no se explote publicitariamente la especial confianza de los niños en sus padres, profesores u otras personas; y que no se intente influir a estos adultos, a través de técnicas persuasivas, para que compren determinados juguetes. |
| Publicidad prohibida | Características |
Por publicidad engañosa debemos entender la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.
También es engañosa la publicidad que silencia datos fundamentales de los juguetes, cuando dicha omisión induce a error a sus destinatarios. En este sentido, la ley establece toda una serie de circunstancias sobre las que puede recaer el engaño y que pueden afectar a las características de los juguetes, como son, entre otras, aquéllas que tienen relación con el origen o procedencia geográfica o comercial, naturaleza, composición, destino, finalidad, idoneidad, disponibilidad y novedad; la calidad, cantidad, categoría, especificaciones y denominación; los resultados que pueden esperarse de su utilización; los resultados y características esenciales de los ensayos o controles de los bienes o servicios; y con su nocividad o peligrosidad.
Es publicidad desleal aquélla en la que mediante actos de comunicación de sus juguetes un fabricante realiza un ataque perjudicial a los juguetes del competidor o se aprovecha de forma ilícita del prestigio que aquél ostenta, así como toda publicidad contraria a las normas de corrección y a los buenos usos mercantiles.
La publicidad desleal puede realizarse a través de diferentes modalidades, que están proscritas: publicidad denigrante, publicidad parasitaria o adhesiva y publicidad comparativa.
Es publicidad subliminal la que, mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, puede actuar en el público destinatario sin ser conscientemente percibida.
En este caso la actividad publicitaria incide en el subconsciente humano por su capacidad para percibir sensaciones que no son captadas por el consciente, produciendo un deseo inconsciente de consumir cierto producto.
Lo que se prohíbe es la manipulación de los estímulos humanos mediante este tipo de técnicas, máxime en el caso de los niños, principales destinatarios de la publicidad de los juguetes, y cuya formación, menos fortalecida que la de un adulto, puede ser más manipulable.
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| El proyecto "Juguete Seguro" |