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Publicidad
¿A quién va dirigida?
En el ámbito de la
publicidad de juguetes, los principales destinatarios
del mensaje publicitario son los niños de edad
inferior a catorce años. Sin embargo, debemos
considerar que también son destinatarios de la
publicidad de los juguetes aquellas personas que
los adquieren (padres, tutores o educadores),
pues a ellos también les afecta de forma directa
la publicidad en el momento de decidir la compra
de un determinado juguete.
En algunos casos, se han adoptado
medidas legislativas a fin de evitar determinados
perjuicios a los niños con respecto a determinados
medios de difusión, como ha sido el caso de la
televisión.
La protección de los menores frente
a la publicidad y la televenta en este medio tiene
su propia regulación, que se introdujo mediante
una Ley de 1994 (modificada en 1999) que incorporó
la Directiva conocida como de Televisión sin fronteras.
La norma establece toda una serie
de principios a fin de que se evite que por medio
de imágenes o mensajes se pueda perjudicar moral
o físicamente a los menores.
Los principios son los siguientes:
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No debe incitar directamente
a tales menores a la compra de un producto
o de un servicio explotando su inexperiencia
o su credulidad, ni a que persuadan a sus
padres o tutores, o a los padres o tutores
de otros niños, para que compren los productos
o servicios de que se trate.
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En ningún caso debe explotar
la especial confianza de los niños en sus
padres, en profesores o en otras personas,
tales como profesionales de programas infantiles
o, eventualmente, en personajes de ficción.
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No puede, sin un motivo justificado,
presentar a los niños en situaciones peligrosas.
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En el caso de publicidad o
de televenta de juguetes, éstas no deben inducir
a error sobre las características de los mismos,
ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la
capacidad y aptitudes necesarias en el niño
para utilizar dichos juguetes sin producir
daño para sí o a otras personas. |
La televenta debe respetar los requisitos
anteriores y, además, no incitar a los menores
a adquirir o arrendar directamente productos y
bienes o a contratar la prestación de servicios.
Además existe el código
deontológico para la publicidad infantil adoptado
por la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes
que introduce una serie de directrices con la
finalidad de proteger al niño como destinatario
de la publicidad. Entre otras cuestiones, establecen
pautas sobre la presentación de los juguetes y
reclamaciones, la identificación de la publicidad,
la presión de las ventas, la información y rectificación,
las presentaciones comparativas y la seguridad
de los juguetes. No se trata de una norma obligatoria
para todos los fabricantes, sino de unas directrices
que los miembros de la citada Asociación se comprometen
a cumplir.
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