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España
En la actualidad la regulación
de los aspectos de seguridad de los juguetes están
recogidos fundamentalmente en el Real Decreto
880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban
las Normas de Seguridad de los Juguetes, que ha
sido modificado con posterioridad por el Real
Decreto 204/1995, de 10 de febrero. El ámbito
de aplicación de la norma se extiende a
todo producto definido por la misma como juguete.
La disposición legal en cuestión
es considerada norma reglamentaria básica,
cuya competencia excluvia pertenece al Estado.
La normativa prohíbe la comercialización
de aquellos juguetes que no cumplen con las exigencias
esenciales de seguridad. Es esencialmente preventiva,
pues está destinada a exigir que los juguetes
cumplan una serie de condiciones que garanticen
la seguridad durante su manipulación, con
el fin de evitar los riesgos a que pueden estar
expuestos los niños cuando los utilizan.
Comunidades
autónomas
Las principales competencias
que ostentan con respecto a la seguridad de los
juguetes son las funciones de información
y formación, control preventivo o de inspección,
la adopción de medidas cautelares en caso
de riesgo para la salud y la seguridad de los
consumidores, y la imposición de sanciones,
en caso de incumplimiento de los requisitos legales
de seguridad de los juguetes.
Administración
local
Las competencias que
deben asumir con respecto a la seguridad de los
juguetes, vienen delimitadas por las leyes estatales
o, fundamentalmente, por las autonómicas.
En este sentido, y dependiendo del número
de habitantes que tengan, ejercerán también
funciones de información y formación,
así como de inspección de los juguetes,
a fin de comprobar que cumplen aquellos requisitos
que hacen referencia a sus condiciones de seguridad.
En algunos supuestos, también pueden adoptar
medidas urgentes en caso de riesgo para la salud
o la seguridad de los consumidores, e incluso
imponer sanciones.
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