|
Unión Europea
En 1998 se aprobó la Directiva
88/378/CEE, del Consejo, de 3 de mayo de 1988,
relativa a la aproximación de las legislaciones
de los Estados Miembros sobre la seguridad de
los juguetes. El objetivo de la norma comunitaria
no es otro que asegurar, de forma eficaz, que
todos los juguetes comercializados en la Unión
Europea cumplen con las exigencias esenciales
de seguridad. El hecho de que todos los Estados
miembros de la UE deban de cumplir con los mismos
requisitos de seguridad, por un lado facilita
la libre circulación de los juguetes, y
por otro, garantiza los mismos niveles de protección
de la salud y seguridad de los consumidores en
todo el ámbito comunitario. La Directiva
se ha incorporado a las legislaciones de los diferentes
Estados miembros mediante un acto que se denomina
"transposición", que consiste
en la adaptación de la norma comunitaria
mediante la aprobación de una norma estatal
en la que se recogen los aspectos regulados por
aquélla. En España la "transposición"
de la Directiva se realizó en el año
1990.
La finalidad de la Directiva de
los juguetes es la de poner de manifiesto los
riesgos que pueden ser inherentes al uso o manipulación
de los juguetes. Los juguetes para poder comercializarse
deben cumplimentar los requisitos esenciales o
exigencias que figuran en los anexos I, II y III
de la Directiva. Estos requisitos se recogen en
las normas técnicas y reglamentos nacionales.
|